como delegados de prevencion tenemos que velar por el cumplimiento del art 22 de la lprl prestando especial atencion a los siguientes puntos los reconocimientos medicos son de caracter voluntario solo se exceptuaran previo informe de los representantes de los as trabajadores as los siguientes supuestos en los que la realizacion de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud de los as trabajadores as para verificar si el estado de salud del trabajador a puede constituir un peligro para el mismo para los demas trabajadores as o para otras personas relacionadas con la empresa cuando asi este establecido en una disposicion legal en relacion con la proteccion de riesgos especificos y actividades de especial peligrosidad los reconocimientos tienen que causar las menores molestias al trabajador a respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad los datos relativos a la vigilancia de la salud no podran ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador a si a traves de la negociacion colectiva o de acuerdos con la empresa contemplais la realizacion de pruebas de deteccion en actividades de riesgo debeis tener en cuenta lo siguiente que se contemplen dentro de un plan de prevencion protocolo prevencion con participacion sindical donde se garantice el apoyo a la rehabilitacion de los afectados el mantenimiento del puesto de trabajo y la absoluta confidencialidad de las pruebas que los datos de las pruebas de deteccion sean considerados como complementarios nunca seran los unicos ni los mas relevantes aplicacion igualitaria para todas las categorias que conlleven esos riesgos especificos que el resultado positivo no pueda ser nunca utilizado como causa de sancion o despido y que deba de ser siempre confirmado el positivo con una segunda muestra utilizando una tecnica de analisis distinta vigilancia de la salud art 22 ley 31 1995 de prl ficha de prevencion drogodependencias y adicciones en el ambito laboral 04 financiado por
si la segunda muestra da positivo se debe de ofrecer al trabajador a la posibilidad de inclusion en un programa de tratamiento cambio temporal de puesto de trabajo que facilite su recuperacion mismas retribuciones economicas y el cambio de puesto solo hasta la recuperacion del trabajador a hay que tener en cuenta que las pruebas de deteccion no detectan consumidores detectan consumo puede detectarse un consumo ocasional realizado fuera del ambito laboral un resultado positivo no indica que la persona sea drogodependiente detectar con el objetivo de sancionar o despedir no es una practica preventiva sino disciplinaria y por tanto no podemos admitir si no va acompanada de un tratamiento terapeutico y la salvaguarda de los derechos laborales del afectado los reconocimientos medicos de la vigilancia de la salud deben disenarse tambien de acuerdo a los factores de riesgo que puedan provocar drogodependencias y adicciones cuyo trabajo pueda tener y que deben estar recogidos en la evaluacion de riesgo como delegado a debes conocer que no existe la obligatoriedad de la realizacion a las y los trabajadores de pruebas de deteccion de consumo de sustancia por parte de las empresas salvo en excepcionales ocasiones si se da el caso y se utilizan para sancionar al trabajador a podreis tomar las acciones legales oportunas deteccion no es prevencion www ugt es saludlaboral m 33474 2014 tv ficha de prevencion